Preguntas Frecuentes

¿Cómo puedo acceder a las ayudas existentes para realizar formación en mi empresa?

Las empresas disponen de ayudas para la formación y podrá acceder toda empresa que durante el año anterior haya cotizado en concepto de formación profesional, o bien aquellas de nueva creación. Podrán beneficiarse de estas ayudas mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la formación.

¿Cómo puedo calcular el crédito del que dispongo para formación?

El crédito del cual dispone la empresa se calculará a partir de la plantilla media durante el año anterior y la cuantía ingresada en concepto de cuota de formación profesional en dicho ejercicio:

  • Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito mínimo de 420 € anuales.
  • Las empresas con una plantilla superior:
    • Se calculará la cuota de formación profesional sumando las casillas 501 de todos los TC1 del año anterior.
    • A esa cantidad, se aplicará un 0,7 %.
    • Sobre el importe obtenido, se aplicarán los siguientes porcentajes en función de la plantilla de la empresa:
      • Plantilla de 6 a 9 trabajadores - 100%
      • Plantilla de 10 a 49 trabajadores - 75%
      • Plantilla de 50 a 249 trabajadores - 60%
    • La cantidad resultante será el crédito disponible para el año en curso.

¿Cuándo mi empresa se puede aplicar la bonificación por formación profesional?

Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y comunicado dicha finalización en la aplicación informática. En todo caso, la bonificación no se podrá aplicar con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico, en la forma que determine la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Las empresas de nueva creación podrán aplicarse la bonificación por formación profesional?

Las empresas de nueva creación podrán beneficiarse igualmente de un crédito de bonificación para formación cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores.

El crédito resultará de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa, según el primer boletín de cotización a la Seguridad Social, por la bonificación media por trabajador que anualmente determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, garantizándose, en todo caso, el crédito mínimo de bonificación.

¿Las empresas que abran nuevos centros de trabajo pueden aplicarse la bonificación por formación profesional?

Las empresas con nuevos centros de trabajo podrán beneficiarse igualmente de un crédito de bonificación para formación cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. El crédito resultará igualmente de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa, según el primer boletín de cotización a la Seguridad Social, por la bonificación media por trabajador que anualmente determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

¿Es de obligado cumplimiento informar a la representación legal de los trabajadores?

Entre los requisitos que se establecen para la empresa para poder bonificarse por formación, se encuentra que "la empresa deberá someter las acciones formativas, incluidas las de los permisos individuales, a información de la representación legal de los trabajadores" recogidos en el art. 15.1. RD 395/2007, de 23 de marzo.

La información que la empresa debe poner a disposición de la RLT:

  • a) Denominación, objetivos y descripción de las acciones a desarrollar.
  • b) Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
  • c) Calendario previsto de ejecución.
  • d) Medios pedagógicos.
  • e) Criterios de selección de los participantes.
  • f) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
  • g) Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.
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