Carné profesional en instalaciones térmicas de edificios (Obligatorio)

El carné profesional en instalaciones térmicas de edificios es el documento mediante el cual la Administración reconoce a la persona física titular del mismo la capacidad técnica para desempeñar las actividades de instalación y mantenimiento de las instalaciones térmicas de edificios, identificándolo ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito de este RITE.

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1. Para obtener el carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, las personas físicas deben acreditar, ante la Comunidad Autónoma donde radique el interesado, las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios.

  • b.1 Se entenderá que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten las siguientes situaciones:
    • a) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del carné.
    • b) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
      • b.2 Los solicitantes del carné que no puedan acreditar las situaciones exigidas en el apartado b.1, deben justificar haber recibido y superado:
        • b.2.1 Un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3.
        • b.2.2 Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico.
    • c) Haber superado un examen ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre conocimiento de este RITE.

2. Podrán obtener directamente el carné profesional, mediante solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y sin tener que cumplir el requisito del apartado c), por el procedimiento que dicho órgano establezca, los solicitantes que estén en posesión del título oficial de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo contenido formativo cubra las materias objeto del Reglamento o tengan reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente.

3. Los técnicos que dispongan de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento, podrán obtener directamente el carné, mediante solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y sin tener que cumplir los requisitos enumerados en los apartados b) y c)


CURSOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNE PROFESIONAL DE INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS:

Conocimientos básicos de instalaciones térmicas en edificios (180 horas: 120 hs teoría + 60 hs temas prácticos)

Conocimientos específicos de instalaciones térmicas en edificios (270 hs: 150 hs teoría + 120 hs temas prácticos)

Para la convalidación de los carnés profesionales de instalador establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Curso de 120 hs (80hs de teoría + 40 de temas prácticos)

Para la convalidación de los carnés profesionales de mantenedor establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Curso de 80 hs (55hs de teoría + 25 hs de temas prácticos)

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